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Sábado, 31 de Octubre de 2026

Redacción
Viernes, 30 de Octubre de 2026
Tribunales

El TSJA mantiene la condena de diez años y medio de prisión a un padre por agredir sexualmente a su hija en Chiclana

El alto tribunal andaluz rechaza el recurso presentado por el condenado y considera que la Audiencia Provincial de Cádiz contó con pruebas suficientes y valoró de forma racional el testimonio de la menor

La condena a diez años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente de forma continuada a su propia hija en Chiclana de la Frontera seguirá vigente. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso del acusado y confirma así la resolución dictada anteriormente por la Audiencia Provincial de Cádiz.

 

Los hechos recogidos en la sentencia se remontan a 2014, cuando la niña tenía siete años. Durante varios días, su madre permaneció ingresada en el hospital tras dar a luz a un segundo hijo. En ese periodo, el padre llevó a la menor a dormir con él y, según considera probado el tribunal, aprovechó esas circunstancias para realizarle tocamientos en distintas ocasiones e intentar penetrarla.

 

La niña no identificó inicialmente la naturaleza de lo que estaba ocurriendo. Fue cuatro años después, en 2018, cuando una charla impartida por la Guardia Civil en su colegio sobre abusos sexuales le permitió comprender lo sucedido. Entonces se lo contó a su madre.

 

La reacción del padre, según recoge la resolución judicial, fue negar los hechos y decirle que había interpretado mal lo ocurrido. También la amenazó con que, si continuaba contando aquello, terminaría rompiendo la familia. Ante esa situación, la menor acabó retractándose y restó importancia a lo que había explicado.

 

Sin embargo, el asunto volvió a salir a la luz en 2021, cuando la adolescente tenía 14 años. En aquella ocasión, el acusado le manifestó que estaba enamorado de ella y que, si no fuera porque dejaría de verla, ya se habría separado de su madre. Incluso hizo referencia a supuestos casos en los que un padre se había casado con su hija.

 

La menor compartió su inquietud con dos amigas y les reconoció que lo que había contado años atrás era cierto. Poco después se produjo otro episodio que terminó precipitando la denuncia.

 

Una noche, tras acudir a una fiesta en el campo sin permiso de su madre, decidió pedir a su padre que fuera a recogerla, ya que su madre estaba trabajando. Durante el trayecto de vuelta, el hombre le propuso mantener relaciones sexuales con él a cambio de no contarle nada a su madre. La adolescente se negó y le recordó que era su padre, pero él le dijo que todavía tenía tiempo para pensárselo antes de llegar a casa.

 

Una vez en la vivienda, el acusado la agarró por detrás y volvió a preguntarle si había tomado una decisión. La menor mantuvo su negativa y permaneció sentada en el sofá hasta que regresó su madre. Con el pretexto de salir a pasear juntas al perro, pudo contarle lo sucedido y reafirmar que las acusaciones que había hecho años antes eran ciertas. Posteriormente, acudió a la Guardia Civil para denunciar los hechos.

 

El TSJA descarta que se vulnerara la presunción de inocencia

 

Tras la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz, el padre recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En su impugnación alegó, entre otros motivos, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y cuestionó la valoración del testimonio de la menor, al considerar que existían errores en el análisis de las pruebas.

 

El TSJA ha rechazado estos argumentos. La resolución sostiene que el tribunal que dictó la condena dispuso de pruebas de cargo válidas y suficientes, que fueron examinadas de manera racional y completa. Además, descarta que exista la duda razonable planteada por la defensa.

 

De esta manera, el alto tribunal andaluz confirma la pena de diez años y seis meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual.

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