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Viernes, 30 de Octubre de 2026

Redacción
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Elecciones Generales

Guía completa: ¿Qué hacer si te toca estar en una mesa electoral y cómo librarte legalmente?

Plazos para recibir la notificación, dietas, permisos laborales y los motivos justificados para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona

Ser citado para formar parte de una mesa electoral como presidente, vocal o suplente es un deber ciudadano obligatorio, pero también genera multitud de dudas sobre el procedimiento, las obligaciones y las posibles exenciones.

 

Si has recibido la notificación o quieres estar preparado ante la próxima cita con las urnas, te detallamos todo lo que debes saber paso a paso.

 

¿Cómo y cuándo te notifican que te ha tocado?

 

Las notificaciones las entregan agentes de la Policía Local o notificadores de Correos en el domicilio del interesado. La entrega es en mano y requiere firma de recepción. Junto con la citación, se entrega un manual de instrucciones sobre las funciones que se deberán desempeñar durante la jornada electoral.

 

¿Cuánto se cobra y qué derechos laborales tienes?

 

  • Dieta económica: Los miembros titulares de la mesa reciben una dieta fija asignada por el Ministerio del Interior (habitualmente en torno a los 70 euros) por la jornada completa.

 

  • Permiso laboral: Si trabajas el día de las elecciones, tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa. Además, todos los miembros titulares tienen derecho a una reducción de jornada de 5 horas remuneradas el día inmediatamente posterior a la votación.

 

  • Protección: Quedas protegido por el sistema de la Seguridad Social frente a cualquier contingencia o accidente durante el desempeño de la función.

 

¿Cómo presentar alegaciones para no ir?

 

Dispones de un plazo de 7 días desde la recepción de la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente. Puedes hacerlo de forma presencial o a través de la app/web habilitada por la Junta Electoral Central.

 

Principales motivos justificados para librarse:

 

  • Causas personales: Ser mayor de 65 años (es optativo renunciar), situación de discapacidad, incapacidad temporal para el trabajo, gestación a partir del sexto mes o cuidado de menores de 8 años o familiares dependientes.

 

  • Causas profesionales: Servicios esenciales e inaplazables (médicos, emergencias, directores de medios de comunicación que cubran la jornada, etc.).

 

  • Eventos familiares: Celebración de eventos familiares de especial relevancia (bodas, comuniones) hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que sean inaplazables y la suspensión cause un perjuicio económico grave.

 

Multas y sanciones por no presentarse

 

No acudir a la mesa electoral sin haber presentado alegaciones aceptadas por la Junta Electoral constituye un delito electoral. Se contemplan penas de prisión de 3 meses a 1 año o sanciones económicas de multa de 6 a 24 meses.

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