Elecciones Generales
Voto por correo: estas son las fechas y los pasos para solicitarlo de cara al 29 de noviembre
Los electores tienen hasta el 19 de noviembre para solicitar el certificado de inscripción en el censo y hasta el 25 de noviembre para depositar su voto
Los ciudadanos que opten por votar por correo en las próximas elecciones podrán iniciar el trámite tanto por internet como presencialmente en cualquier oficina de Correos. El primer plazo clave finaliza el 19 de noviembre, fecha límite para solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral, un documento imprescindible para poder ejercer el voto por correspondencia.
La solicitud puede realizarse online a través de la web de Correos, sin necesidad de desplazarse a una oficina. En este caso, el elector deberá acreditar su identidad mediante firma electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación admitidos, como los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico (DNI-e).
También es posible realizar el trámite de forma presencial en cualquier oficina de Correos de España. La petición debe efectuarla personalmente cada elector, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad que impidan realizarla personalmente y que estén acreditados mediante certificación médica oficial. En esas circunstancias, otra persona podrá presentar la solicitud en su nombre siempre que cuente con la autorización notarial o consular correspondiente.
Para solicitar el voto en una oficina postal será necesario presentar el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales para acreditar la identidad.
Con el objetivo de facilitar el trámite y reducir las esperas, Correos ofrece además la posibilidad de solicitar cita previa para realizar la gestión presencial. Esta opción está disponible mediante la aplicación de Correos, su página web o la Oficina Virtual, donde el elector podrá seleccionar la oficina, el día y la hora disponibles.
Una vez recibidas las solicitudes, Correos las entregará a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que serán las encargadas de enviar la documentación necesaria para votar. Este envío comenzará a partir del 9 de noviembre.
La documentación será remitida a la dirección indicada por el elector en la solicitud, que no tiene por qué ser su domicilio habitual.
El último plazo que deberán tener en cuenta quienes opten por esta modalidad es el 25 de noviembre de 2026, fecha en la que finalizará el periodo para depositar el voto por correo.

Los ciudadanos que opten por votar por correo en las próximas elecciones podrán iniciar el trámite tanto por internet como presencialmente en cualquier oficina de Correos. El primer plazo clave finaliza el 19 de noviembre, fecha límite para solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral, un documento imprescindible para poder ejercer el voto por correspondencia.
La solicitud puede realizarse online a través de la web de Correos, sin necesidad de desplazarse a una oficina. En este caso, el elector deberá acreditar su identidad mediante firma electrónica, utilizando alguno de los sistemas de identificación admitidos, como los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico (DNI-e).
También es posible realizar el trámite de forma presencial en cualquier oficina de Correos de España. La petición debe efectuarla personalmente cada elector, salvo en los casos de enfermedad o discapacidad que impidan realizarla personalmente y que estén acreditados mediante certificación médica oficial. En esas circunstancias, otra persona podrá presentar la solicitud en su nombre siempre que cuente con la autorización notarial o consular correspondiente.
Para solicitar el voto en una oficina postal será necesario presentar el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales para acreditar la identidad.
Con el objetivo de facilitar el trámite y reducir las esperas, Correos ofrece además la posibilidad de solicitar cita previa para realizar la gestión presencial. Esta opción está disponible mediante la aplicación de Correos, su página web o la Oficina Virtual, donde el elector podrá seleccionar la oficina, el día y la hora disponibles.
Una vez recibidas las solicitudes, Correos las entregará a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que serán las encargadas de enviar la documentación necesaria para votar. Este envío comenzará a partir del 9 de noviembre.
La documentación será remitida a la dirección indicada por el elector en la solicitud, que no tiene por qué ser su domicilio habitual.
El último plazo que deberán tener en cuenta quienes opten por esta modalidad es el 25 de noviembre de 2026, fecha en la que finalizará el periodo para depositar el voto por correo.

























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