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Domingo, 04 de Octubre de 2026

Redacción
Domingo, 04 de Octubre de 2026
Normativa

El Ayuntamiento fija las reglas para las Zambombas de Jerez: fechas, permisos y condiciones

El Bando municipal establece que podrán celebrarse del 20 de noviembre al 25 de diciembre y diferencia entre las actividades que están exentas de autorización y las que deberán contar con permiso previo

El Ayuntamiento de Jerez ya ha aprobado el Bando municipal que regula la celebración de las Zambombas, una normativa con la que pretende ordenar el desarrollo de estas celebraciones durante la Navidad y compatibilizar su creciente popularidad con la convivencia ciudadana, la seguridad, el descanso de los vecinos y el funcionamiento habitual de la ciudad.

 

El periodo fijado para la celebración de las Zambombas se extenderá del 20 de noviembre al 25 de diciembre, ambos días incluidos. El documento establece además qué celebraciones pueden desarrollarse sin autorización municipal y cuáles necesitan solicitar previamente el correspondiente permiso.

 

El Bando recuerda también el carácter singular de esta tradición, reconocida como Bien de Interés Cultural y considerada una de las principales señas de identidad de la Navidad jerezana, declarada a su vez Fiesta de Interés Turístico de Andalucía.

 

Un nuevo Concurso de Zambombas

 

La programación volverá a contar este año con el Concurso de Zambombas, cuyas bases serán aprobadas por la Delegación de Cultura. Entre los criterios previstos estarán el respeto a las formas tradicionales, la autenticidad, la ambientación navideña y la aportación de las celebraciones a la extensión y consolidación de esta tradición por los distintos barrios de Jerez.

 

¿Qué Zambombas no necesitan autorización?

 

El Bando diferencia tres grandes supuestos en los que no será necesario solicitar autorización municipal.

 

El primero corresponde a las celebraciones desarrolladas en el ámbito familiar o privado y a las organizadas en centros de barrio que tengan entre sus objetivos el desarrollo de actividades sociales y culturales, siempre que formen parte del programa aprobado por la Delegación Municipal de Participación Ciudadana. En estos casos deberán cumplirse las condiciones de seguridad y los límites de ruido establecidos en la Ordenanza contra la Contaminación Acústica.

 

Tampoco tendrán que solicitar autorización las celebraciones organizadas en locales de ocio y esparcimiento, como discotecas, salones de celebraciones cuando se trate de actos sociales privados o salas de fiestas, así como las que tengan lugar en teatros y auditorios. Para ello, los establecimientos deberán disponer de licencia o declaración responsable de apertura y la celebración tendrá que mantenerse dentro de las condiciones contempladas en dicha autorización, incluidos aforo, horarios y niveles de emisión sonora.

 

El tercer supuesto afecta a los establecimientos de hostelería que dispongan de licencia o declaración responsable de apertura. En ellos podrán celebrarse Zambombas siempre que mantengan su carácter tradicional y participativo. Podrán interpretarse villancicos a capela o con instrumentos tradicionales, pero no podrá transformarse la actividad en un espectáculo, instalarse escenarios ni utilizarse equipos de amplificación.

 

Las terrazas de veladores también podrán acoger Zambombas populares como complemento de la actividad del establecimiento, siempre que dispongan de la correspondiente licencia municipal y respeten el espacio autorizado.

 

Las celebraciones que sí necesitan permiso

 

Por otro lado, el Bando establece varios supuestos en los que será obligatorio contar con autorización municipal.

 

Uno de ellos afecta a las Zambombas que incorporen actuaciones artísticas en establecimientos que no tengan su licencia permanente habilitada para este tipo de actividades. Se incluyen aquellas en las que participen cantaores profesionales, artistas noveles o grupos de villancicos y los asistentes pasen a tener consideración de público espectador. También se contempla el caso de celebraciones que impliquen una modificación de la distribución del local, de sus características técnicas o el uso de instrumentos que necesiten equipos de amplificación.

 

También deberán solicitar autorización las Zambombas organizadas en establecimientos utilizados por entidades sociales, culturales, deportivas, religiosas o similares sin ánimo de lucro, como casas de hermandad, sedes de peñas flamencas o locales de asociaciones vecinales o deportivas, salvo que tengan carácter privado.

 

El mismo requisito se aplicará a las celebraciones desarrolladas en establecimientos utilizados por empresas y otras entidades distintas de las anteriores, excepto cuando tengan carácter privado.

 

Por último, las Zambombas que quieran celebrarse en calles o espacios de dominio público necesitarán autorización expresa para la ocupación del espacio, además de la autorización ocasional correspondiente.

 

Los plazos para solicitar las autorizaciones

 

El Ayuntamiento establece diferentes plazos en función del lugar donde vaya a celebrarse la Zambomba.

 

Las solicitudes correspondientes a celebraciones en establecimientos que necesiten autorización deberán presentarse con al menos 10 días hábiles de antelación respecto a la fecha prevista.

 

Cuando se trate de actividades en espacios abiertos de vías públicas, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles.

 

Los modelos y la documentación necesaria para realizar estos trámites estarán disponibles a través de la web municipal de Urbanismo.

 

El Bando establece además que en las celebraciones desarrolladas en espacios públicos y en las terrazas incluidas en los supuestos contemplados no podrán utilizarse sistemas de amplificación ni equipos de reproducción sonora.

 

En las calles y demás espacios de dominio público únicamente podrán autorizarse Zambombas de carácter popular promovidas por asociaciones religiosas, culturales, deportivas, vecinales, comerciales, hosteleras y otras entidades sin ánimo de lucro.

 

El documento presta una atención especial al centro histórico, donde las instalaciones deberán integrarse en el entorno urbano y mantener una estética acorde con la Navidad. También se evitarán elementos que puedan provocar contaminación visual y se prohíbe expresamente el uso de luminarias como las luces de neón con este efecto.

 

De esta manera, el Bando municipal establece el marco que deberá regir las Zambombas durante una temporada navideña en la que esta tradición volverá a ocupar un papel protagonista, diferenciando entre las celebraciones que pueden desarrollarse directamente bajo las condiciones establecidas y aquellas que deberán contar previamente con autorización municipal.

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