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Redacción
Jueves, 01 de Octubre de 2026
Campo de Gibraltar

El TSJA mantiene ocho años de prisión por agredir sexualmente a su prima menor de edad

El tribunal andaluz rechaza el recurso de la defensa y confirma también los 13 años de alejamiento, la inhabilitación profesional y la indemnización de 20.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a ocho años de prisión por un delito continuado de agresión sexual impuesta a un hombre que, durante varios años, convivió en el mismo domicilio con su prima, menor de edad.

 

La resolución confirma el fallo dictado anteriormente por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz y considera que no existen motivos para modificar las conclusiones alcanzadas tras el procedimiento judicial.

Los hechos probados se sitúan entre 2016 y 2021, cuando el condenado residía con la menor, nacida en 2007. La joven había sido acogida por el padre del acusado al encontrarse en una situación de desamparo.

 

Durante los últimos años de aquella convivencia, el hombre habría pedido en varias ocasiones a su prima que acudiera a su habitación con el pretexto de ver una película. Según establece la sentencia, era entonces cuando se producían las agresiones sexuales.

 

El fallo recoge además situaciones en las que el acusado habría recurrido a amenazas para evitar que la menor se resistiera o pidiera ayuda. En una de ellas, cuando la víctima comenzó a gritar y le pidió que parase, le manifestó que le «reventaba la cara» si continuaba.

 

La resolución recoge también otro episodio ocurrido durante un bautizo celebrado en un chalé. El condenado pidió a la menor que lo acompañara hasta una cama y, después de que ella se negara, la agarró del brazo y la llevó hasta allí, donde volvió a producirse una agresión sexual.

 

La condena incluye alejamiento e indemnización

 

Además de los ocho años de cárcel, la sentencia establece una prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 13 años.

 

El condenado tampoco podrá ejercer durante 12 años ninguna profesión u oficio, remunerado o no, que implique contacto con menores. A ello se suma la obligación de indemnizar a la víctima con 20.000 euros.

 

La defensa recurrió la decisión ante el TSJA. En su recurso sostuvo que se había vulnerado la presunción de inocencia y que no existían pruebas de cargo suficientes para sustentar la condena. Por ello, solicitó la absolución o, de forma subsidiaria, la anulación del juicio y la celebración de uno nuevo.

 

El tribunal avala la valoración realizada por la Audiencia

 

El TSJA desestima ahora esas pretensiones y respalda la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Provincial.

 

Según recoge la resolución, la declaración de la víctima constituye uno de los elementos fundamentales del procedimiento y cuenta con respaldo objetivo en el informe pericial incorporado a la causa, además de determinados aspectos coincidentes con las declaraciones de testigos.

 

El tribunal también examina la versión ofrecida por el acusado y los testimonios de personas de su entorno, pero considera que estos elementos no resultan suficientes para restar valor probatorio a la declaración de la menor.

 

El TSJA concluye asimismo que la Audiencia Provincial explicó de forma razonada cómo había valorado las distintas pruebas practicadas durante el proceso.

 

De este modo, el alto tribunal andaluz mantiene íntegramente la condena de ocho años de prisión y el resto de medidas establecidas en la sentencia, al no apreciar motivos que justifiquen modificar el fallo.

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