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Jueves, 01 de Octubre de 2026

Redacción
Miércoles, 30 de Septiembre de 2026
Tribunales

El TSJA ratifica dos años de cárcel por los abusos sexuales a una niña de 11 años en Algeciras

El tribunal rechaza el recurso de la defensa y considera acreditados los tocamientos realizados por el condenado, que convivía con la niña y su madre

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha ratificado la condena de dos años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual, en grado de tentativa, cometido contra la hija menor de edad de su expareja, con quien convivía en Algeciras.

 

La resolución confirma íntegramente la sentencia dictada en febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, después de que la defensa recurriera el fallo.

 

Los hechos se produjeron entre finales de junio y el fin de semana anterior a la festividad de la Virgen del Carmen de 2021. La víctima tenía entonces 11 años y convivía con su madre y el acusado, al que consideraba casi como un padre.

 

Durante ese periodo, la menor acudía en ocasiones a la habitación del condenado para ver la televisión. Según los hechos considerados probados, el hombre comenzó a realizarle tocamientos de carácter sexual, primero mediante cosquillas en la barriga que dirigía hacia el muslo y la ingle y, en alguna ocasión, intentando introducir la mano por debajo del pantalón hacia la zona genital.

 

Los hechos no llegaron a consumarse porque la niña abandonaba la habitación, llegando incluso a fingir que estaba dormida para poder marcharse. La sentencia señala que posteriormente sufrió afectación psíquica y necesitó tratamiento psicológico, presentando pérdida de apetito, tristeza, aislamiento y comportamientos de rebeldía.

 

El tribunal considera creíble el relato de la menor

 

La defensa cuestionó ante el TSJA la existencia de pruebas suficientes y puso en duda la credibilidad del testimonio de la menor, al tratarse de la única prueba directa de los hechos. También sostuvo que las caricias y cosquillas descritas no tenían carácter sexual.

 

La Sala rechaza estos argumentos y considera que el relato de la menor fue persistente y coherente durante el procedimiento. El tribunal señala además que no aprecia motivos de venganza o intereses espurios que pudieran explicar su denuncia.

 

Otro de los elementos valorados por la Sala es que la propia menor explicó que el acusado intentó tocarla en la zona genital, pero no llegó a hacerlo, sin exagerar lo ocurrido. El tribunal también tuvo en cuenta que el condenado reconoció que la niña acudía a su habitación para ver la televisión y que había mantenido comportamientos similares con la hermana menor de la víctima, aunque en ese caso las caricias se realizaron sobre la ropa.

 

Para el TSJA, los tocamientos en la barriga, el muslo y la ingle, junto con el intento de introducir la mano bajo la ropa, supusieron una intromisión en la intimidad de la menor y tuvieron un contenido sexual.

 

Mantiene las medidas impuestas al condenado

 

Además de los dos años de prisión, la sentencia establece una prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la menor, de su domicilio o de los lugares que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

 

El condenado deberá cumplir también un año de libertad vigilada después de su salida de prisión y tendrá durante cuatro años una inhabilitación especial para trabajar en profesiones u oficios que impliquen contacto regular y directo con menores.

 

La resolución fija asimismo una indemnización de 4.000 euros para la víctima, que deberá ser abonada a través de su representante legal.

 

Contra la sentencia todavía cabe preparar un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días desde su notificación.

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