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Miércoles, 08 de Julio de 2026

Redacción
Miércoles, 08 de Julio de 2026
Tribunales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena a año y medio de prisión a un monitor por abuso sexual a una menor en un grupo scout

El Alto Tribunal andaluz eleva a 18 meses la pena privativa de libertad tras estimar el recurso de la acusación y desestimar la petición de absolución del procesado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha corregido al alza la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Cádiz, elevando de uno a un año y medio la pena de prisión impuesta a un individuo por un delito de abuso sexual hacia una menor de edad. Los hechos enjuiciados acontecieron en el transcurso de una convivencia organizada por el colectivo scout en el que ambos estaban integrados dentro de la geografía gaditana.

 

Los sucesos validados por la resolución judicial se remontan a la noche del 31 de octubre de 2020. Aprovechando el desarrollo de unas jornadas temáticas de Halloween, y mientras el grueso de los asistentes se encontraba en el interior de un recinto visionando una proyección cinematográfica, el encausado se sentó en el exterior junto a la víctima y otra menor. En ese momento, valiéndose de la coyuntura, procedió a realizar tocamientos de índole sexual a la afectada, quien sufrió un episodio de bloqueo físico y psicológico que le impidió reaccionar.

 

El dictamen judicial detalla un segundo episodio restrictivo esa misma noche, cuando ambos se desplazaron en un vehículo para recoger la cena del grupo. Estando a solas en el automóvil, el agresor le requirió un beso a la menor, provocando que esta abandonara el vehículo de manera apresurada para reincorporarse con sus compañeros. Con posterioridad, el condenado remitió diversas comunicaciones a través de la aplicación de mensajería WhatsApp; ante los reproches de la víctima por lo sucedido, el sujeto le instó formalmente a mantener el secreto y a eliminar los historiales de conversación del dispositivo telefónico.

 

Ajuste de la pena al mínimo legal establecido

 

En primera instancia, la Audiencia de Cádiz fijó la condena en un año de cárcel tras valorar positivamente la atenuante de reparación del daño, dado que el procesado había depositado una fianza económica de 4.000 euros antes de la apertura del juicio oral para cubrir la indemnización de la menor.

 

Sin embargo, el caso llegó al TSJA tras los recursos presentados por ambas partes. Mientras la defensa reclamaba la libre absolución alegando fallos en la interpretación de los testimonios, la acusación particular solicitaba un castigo penal superior. El tribunal autonómico ha rechazado de forma íntegra los argumentos del agresor y ha atendido parcialmente la reclamación de la familia, fundamentando que la legislación vigente impone un umbral mínimo de año y medio de prisión para la tipificación de estos hechos, con independencia de los abonos económicos preventivos realizados en sede judicial.

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