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Miércoles, 17 de Junio de 2026

Redacción
Miércoles, 17 de Junio de 2026
Tribunales

El TSJA ratifica la condena de cuatro años de prisión por un delito de agresión sexual en la Sierra de Cádiz

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial por los hechos ocurridos en un municipio serrano

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia en la que confirma la pena de cuatro años de prisión para un hombre acusado de un delito de agresión sexual. La resolución ratifica la condena impuesta originalmente por la Audiencia Provincial, tras haber desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por la representación legal del encausado.

 

Detalles de la resolución judicial

 

El tribunal ha analizado los motivos de impugnación presentados por la defensa, concluyendo que no concurre ninguna causa que invalide la valoración de las pruebas practicadas durante el juicio oral. Según recoge el fallo, los magistrados han otorgado plena validez al testimonio de la víctima, considerándolo persistente, coherente y carente de móviles espurios, factores que resultaron determinantes para la condena inicial en primera instancia.

 

La sentencia judicial da por probada la comisión de un delito de agresión sexual ocurrido en una localidad de la Sierra de Cádiz, donde el ahora condenado forzó a la víctima a mantener relaciones sexuales bajo intimidación. El tribunal ha señalado en su argumentación que la conducta del agresor cumplió con los elementos objetivos y subjetivos que definen este tipo delictivo según el Código Penal.

 

Medidas de protección y responsabilidad civil

 

Más allá de la pena privativa de libertad, el TSJA ha ratificado las medidas de seguridad y protección contempladas en la sentencia de la Audiencia Provincial:

 

  • Orden de alejamiento: Se mantiene la prohibición impuesta al condenado de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio frecuentado por la víctima.

  • Prohibición de comunicación: Se ratifica la prohibición de comunicarse con la agredida por cualquier medio, ya sea directo o telemático.

  • Libertad vigilada: La sentencia incluye un periodo de libertad vigilada posterior al cumplimiento de la pena de prisión, conforme a la normativa vigente.

  • Responsabilidad civil: Se confirma la obligación del condenado de indemnizar a la víctima por los daños morales y perjuicios derivados de los hechos probados.

 

Con este pronunciamiento del TSJA, la sentencia adquiere firmeza, cerrando la vía de los recursos ordinarios en el ámbito regional y dando cumplimiento a la resolución judicial sobre el delito cometido en la comarca serrana.

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