Tribunales
El TSJA ratifica la condena de nueve años y medio de prisión por una agresión sexual a una menor en Algeciras
La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la defensa y confirma íntegramente la resolución previa de la Audiencia Provincial de Cádiz
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado una sentencia de apelación por la que confirma de manera íntegra la condena de nueve años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de edad, con la que mantenía un vínculo de parentesco (prima), cometido en el término municipal de Algeciras.
De este modo, el Alto Tribunal andaluz desestima en su totalidad el recurso presentado por la representación legal del procesado y valida los fundamentos jurídicos y la valoración de la prueba practicada en primera instancia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Confirmación de la autoría y validez de la prueba
Los magistrados de la Sala del TSJA han ratificado que la declaración de la víctima, menor de edad en el momento en que se iniciaron los hechos, cumple de forma rigurosa con los requisitos jurisprudenciales de credibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud, estando además respaldada por pruebas periféricas de carácter testifical y pericial psicológica.
El tribunal de apelación rechaza el argumento de la defensa sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia, determinando que el tribunal sentenciador originario contó con una actividad probatoria de cargo suficiente y sólida para enervar dicho derecho constitucional y establecer la autoría de los abusos.
MEDIDAS JUDICIALES CONFIRMADAS POR EL TSJA:
• Pena principal: 9 años y 6 meses de privación de libertad.
• Medida accesoria: Inhabilitación especial para cualquier profesión que implique contacto con menores.
• Medida de protección: Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
• Responsabilidad civil: Indemnización económica por daños morales devengados.
Ejecución de medidas accesorias y de protección
Además de la pena privativa de libertad, la resolución judicial ratificada contempla la imposición de una medida de libertad vigilada de cumplimiento posterior a la salida de prisión, así como la prohibición absoluta de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o de cualquier lugar frecuentado por ella, sumada a la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión o actividad que implique contacto directo con menores de edad.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no es firme en el ámbito ordinario, ya que contra ella la representación procesal del condenado aún conserva el derecho de interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha dictado una sentencia de apelación por la que confirma de manera íntegra la condena de nueve años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de edad, con la que mantenía un vínculo de parentesco (prima), cometido en el término municipal de Algeciras.
De este modo, el Alto Tribunal andaluz desestima en su totalidad el recurso presentado por la representación legal del procesado y valida los fundamentos jurídicos y la valoración de la prueba practicada en primera instancia por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Confirmación de la autoría y validez de la prueba
Los magistrados de la Sala del TSJA han ratificado que la declaración de la víctima, menor de edad en el momento en que se iniciaron los hechos, cumple de forma rigurosa con los requisitos jurisprudenciales de credibilidad subjetiva, persistencia en la incriminación y verosimilitud, estando además respaldada por pruebas periféricas de carácter testifical y pericial psicológica.
El tribunal de apelación rechaza el argumento de la defensa sobre una supuesta vulneración de la presunción de inocencia, determinando que el tribunal sentenciador originario contó con una actividad probatoria de cargo suficiente y sólida para enervar dicho derecho constitucional y establecer la autoría de los abusos.
MEDIDAS JUDICIALES CONFIRMADAS POR EL TSJA:
• Pena principal: 9 años y 6 meses de privación de libertad.
• Medida accesoria: Inhabilitación especial para cualquier profesión que implique contacto con menores.
• Medida de protección: Prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
• Responsabilidad civil: Indemnización económica por daños morales devengados.
Ejecución de medidas accesorias y de protección
Además de la pena privativa de libertad, la resolución judicial ratificada contempla la imposición de una medida de libertad vigilada de cumplimiento posterior a la salida de prisión, así como la prohibición absoluta de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio o de cualquier lugar frecuentado por ella, sumada a la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión o actividad que implique contacto directo con menores de edad.
La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no es firme en el ámbito ordinario, ya que contra ella la representación procesal del condenado aún conserva el derecho de interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.




















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