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Miércoles, 20 de Mayo de 2026

Redacción
Miércoles, 20 de Mayo de 2026
Tribunales

El TSJA ratifica la absolución de un acusado de agresión sexual en Jerez ante la falta de pruebas sobre el no consentimiento

El alto tribunal andaluz desestima los recursos de las acusaciones al considerar que las lagunas de memoria de la denunciante impiden acreditar penalmente una oposición a los hechos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una resolución definitiva mediante la cual desestima los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la acusación particular, confirmando de manera íntegra la absolución de un hombre que había sido encausado por un presunto delito de agresión sexual en Jerez de la Frontera. El fallo judicial ratifica la sentencia previa que ya había emitido la Audiencia Provincial de Cádiz al dictaminar que el principio de presunción de inocencia prevalece ante la ausencia de elementos probatorios objetivos.

 

Los hechos que originaron el procedimiento penal se fechan en la madrugada de un fin de semana de enero de 2023. Según consta en los fundamentos de la resolución, ambas partes habían concertado una cita previa a través de plataformas virtuales de contacto y redes sociales, acordando un encuentro presencial en un establecimiento de ocio nocturno del centro de la ciudad. Tras permanecer en el local consumiendo bebidas alcohólicas, ambos se trasladaron voluntariamente hacia una estancia hotelera que el investigado tenía reservada, lugar donde se produjeron los contactos íntimos denunciados.

 

El núcleo jurídico sobre el que se fundamenta la ratificación de la absolución por parte del alto tribunal andaluz radica en la imposibilidad de demostrar de manera inequívoca y más allá de toda duda razonable la inexistencia de consentimiento. El tribunal fundamenta que las declaraciones e informes técnicos practicados revelan que la denunciante presentaba una severa disminución de sus capacidades de percepción y nitidez cognitiva debido a la ingesta previa de alcohol, lo que derivó en importantes lagunas de memoria sobre la secuencia exacta de lo acontecido.

 

Ante este escenario, la resolución judicial argumenta que la pérdida sustancial de recuerdos nítidos por parte de la víctima impide determinar con el grado de certeza que exige una condena penal si existió una manifestación expresa o tácita de rechazo, o si el acusado tuvo conciencia de una eventual oposición. Al no poder consolidarse un relato fáctico concluyente que determine la vulneración de la libertad sexual, el tribunal decreta que no es posible aplicar un reproche penal, validando de forma definitiva la absolución del encausado.

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