Elecciones
El miércoles 13 de mayo finaliza el plazo para depositar el voto por correo para las andaluzas
Los electores deben entregar el sobre personalmente en las oficinas de Correos identificándose con DNI, o autorizar por escrito a otra persona si no pueden acudir
El plazo para depositar el voto por correo de cara a las Elecciones al Parlamento de Andalucía entra en su recta final. Los ciudadanos que solicitaron esta modalidad de voto tienen hasta este miércoles, 13 de mayo, para acudir a cualquier oficina de Correos de España y entregar su documentación en el horario habitual de apertura. Correos se encargará posteriormente de garantizar la entrega de todos los sobres en las mesas electorales correspondientes durante la jornada de votación del domingo 17 de mayo.
Como novedad en este proceso, siguiendo instrucciones de la Junta Electoral Central, es obligatoria la entrega personal del voto por parte del elector en la oficina postal, previa identificación mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir originales. En el caso de que la persona solicitante no pueda acudir presencialmente, deberá otorgar una autorización escrita a otra persona. Este documento debe estar firmado por el elector y acompañado de fotocopias del documento de identidad tanto del autorizante como del autorizado. Para facilitar este trámite, Correos dispone de un modelo de autorización descargable en su página web. Se recomienda a los ciudadanos no apurar los plazos y realizar el depósito lo antes posible.

El plazo para depositar el voto por correo de cara a las Elecciones al Parlamento de Andalucía entra en su recta final. Los ciudadanos que solicitaron esta modalidad de voto tienen hasta este miércoles, 13 de mayo, para acudir a cualquier oficina de Correos de España y entregar su documentación en el horario habitual de apertura. Correos se encargará posteriormente de garantizar la entrega de todos los sobres en las mesas electorales correspondientes durante la jornada de votación del domingo 17 de mayo.
Como novedad en este proceso, siguiendo instrucciones de la Junta Electoral Central, es obligatoria la entrega personal del voto por parte del elector en la oficina postal, previa identificación mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir originales. En el caso de que la persona solicitante no pueda acudir presencialmente, deberá otorgar una autorización escrita a otra persona. Este documento debe estar firmado por el elector y acompañado de fotocopias del documento de identidad tanto del autorizante como del autorizado. Para facilitar este trámite, Correos dispone de un modelo de autorización descargable en su página web. Se recomienda a los ciudadanos no apurar los plazos y realizar el depósito lo antes posible.





















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